lunes, 8 de diciembre de 2014

ELECCIONES AL PARLASUR: LAS COSAS CLARAS

Por Oscar Casal (*)
BUENOS AIRES, dic 08 (DyN) - Respecto a la elección de parlamentarios del Mercosur, creo conveniente separar lo importante de lo que no lo es.
En primer término, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur (Parlasur) aprobado por ley 26.146 establece que el mismo es el órgano de representación de los pueblos y que sus integrantes serán electos por sufragio universal, directo y secreto (art. 1, parr.2) y 3).
De esta forma queda definida la indeclinable voluntad política de los Estados Partes de reforzar el componente democrático regional, a través de la legitimidad representativa y la participación ciudadana en el proceso de integración, reparando la omisión original del Tratado de Asunción que da inicio al Mercosur. Este salto cualitativo en el esquema institucional regional no hace mas que profundizar el principio democrático que los gobiernos asumieron con carácter de compromiso al firmar el Protocolo de Ushuaia.

Ahora bien, resulta difícil de entender y explicar cómo es que algunos de los partidos políticos con representación parlamentaria que por unanimidad aprobaron hace 8 años el Protocolo Constitutivo del Parlasur hoy se oponen con diversos argumentos, a mi juicio inconsistentes, a dar cumplimiento a lo establecido en un acuerdo internacional que ya forma parte de la estructura jurídica tanto del Mercosur como nacional.
El argumento de la "oportunidad" manifestado con el pretexto de convocar a elecciones unificadas en todos los países para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.4) del Protocolo, donde se manifiesta la intención del establecer el Día del Mercosur Ciudadano, es por cierto una muestra del desconocimiento absoluto que algunos diputados tienen respecto a los intrincados vericuetos inherentes a las negociaciones de todo proceso de integración nacional, a la vez que desconocen el propio espíritu de los negociadores del Protocolo (los propios parlamentarios nacionales) en cuanto a avanzar en forma gradual pero definida hacia la conformación definitiva del Parlasur.
Hoy las realidades políticas en otros países no hacen posible que se llamen a elecciones de parlamentarios regionales, pero en Argentina existen tanto voluntad como condiciones políticas para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos y de esta forma comenzar a dar a la institucionalidad del Mercosur una legitimidad que carece, la posibilidad de generar una identidad regional y participación concreta de la ciudadanía en el Mercosur y ,seguramente, considerando el peso específico que nuestro país tiene en el proceso de integración regional, la posibilidad concreta de generar un efecto disparador de decisiones que lleven a dar cumplimiento a los objetivos planteados en el Protocolo. Respecto a la desafortunada afirmación de que los parlamentarios electos por Argentina en 2015 recién ocuparían sus bancas en el año 2020, es absolutamente falso y demuestra, una vez mas, que quienes opinaron en ese sentido ni siquiera se han tomado el trabajo de leer la normativa Mercosur sobre el particular.
En efecto tanto las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC), máximo órgano de la estructura institucional del Mercosur, Nros 28/2010 y 18/2011, establecen con claridad que una vez electos, integrarán sus representaciones en su totalidad de acuerdo a lo previsto en la Recomendación 16/10, por lo que a partir de diciembre de 2015, tal cual lo establece el proyecto presentado por el diputado Landau, cuando la Asamblea Legislativa Nacional tome juramento a los parlamentarios electos, estos estarán en condiciones de asumir en la primera Sesión que convoque el Parlasur.
En relación a las inmunidades de los parlamentarios del Mercosur, el Protocolo Constitutivo establece en su artículo 12 no solo que los mismos no podrán ser juzgados civil o penalmente en el territorio de los Estados partes por sus opiniones o votos emitidos en ejercicio de sus mandatos, sino que en el numeral 1 de dicho artículo remite a que dicho régimen se regirá por lo que se establezca en el Acuerdo Sede mencionado en el art. 21.
El Acuerdo Sede para el funcionamiento del Parlamento del Mercosur, contempla lo dispuesto en el artículo 12 puntos 2 y 3 del Protocolo Constitutivo, y es aún mas abarcativo garantizando la inviolabilidad personal de los parlamentarios y su inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa.
Asimismo, el Protocolo Constitutivo faculta al Parlasur a dictar su Reglamento Interno (art. 14) el cual fue aprobado por Disposición 6/2007. En su artículo 30 punto 1 se establece con precisión que "El Plenario es el juez exclusivo de la conducta de sus miembros".
El proyecto presentado por el diputado Landau, que cuenta con dictamen de mayoría de un Plenario de Comisiones de la Cámara de Diputados, sostiene que siempre que no haya disposición específica, y en este caso las hay, los parlamentarios del Mercosur serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales, lo cual no debiera sorprender ya que el propio Protocolo remite a esa condición en su articulado, no agregando nada original ni novedoso, ya que existen antecedentes de legislación comparada sobre el particular. De hecho los miembros del Parlamento Europeo, modelo paradigmático regional, se rigen por el Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas que en su artículo 10 establece que sus miembros gozarán: a) en su propio territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país; b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.
Avanzar en la democratización y la participación ciudadana para el fortalecimiento del Mercosur debiera ser una Política de Estado que trascienda los debates mezquinos y oportunistas.
(*) Presidente de la ONG EPICA, Coordinador del Grupo Técnico de Redacción del Protocolo Constitutivo del Parlasur. 

1 comentario:

  1. Si el Parlasur no va a sesionar hasta 2020, elegirlos ahora solo puede ser:
    a) Una payasada mas
    b) La voluntad de darle fueros a algun/a/os/as delincuentes.

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