En la tradición nacional, Arturo Enrique Sampay, considera a la
Sociedad y el Estado como la materia y la forma de una misma realidad,
tal como lo señalan las tesis de conjunción. A esta comprobación se le
agrega una discriminación de fondo: existen diferencias de objetivos, de
instrumentos y de lógicas entre distintas instituciones, organizaciones
o grupos, todas sometidas a la autoridad política y jurisdiccional del
Estado.
Dice Sampay: “el Estado no es otra cosa que la sociedad políticamente
organizada, y no puede haber sociedad sin organización política; con
puridad filosófica, diría que la Sociedad es la materia y la
organización política es la forma del Estado, por lo que éste no es ni
la sociedad ni la organización política por sí solas, sino su compuesto,
de manera que entre Estado y Sociedad no existe ninguna separación
real” (La Constitución Argentina de 1949, pág. 112). El derecho,
“además de servir para satisfacer las necesidades personales y
familiares, debe servir al logro del bien común de los argentinos, y
ningún derecho individual referido a bienes materiales puede ser
ejercido dando preeminencia al interés privado sobre el bien social”,
concluye Sampay.
Así, el proyecto de ley que trataremos regula uno de los temas
importantes de esta relación entre sociedad civil y Estado, que es el de
la responsabilidad estatal por los eventuales daños que pudiera
infligir a la sociedad civil. En el fondo, resuelve el antagonismo entre
quienes ejercen el poder político y quienes lo enfrentan para defender
sus intereses económicos. La solución que se adopta se encuadra en la
tesis jurídica de “conjunción con objetivos y lógicas diferentes”, que
es la que mejor cumple con las dos condiciones básicas: indemnizar de
modo razonable y sin abusos los eventuales daños causados, y a la vez
resguardar el bien común.
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