martes, 19 de octubre de 2010

Basura

Aprovecho el pie que nos da este escandalete que reveló a buena parte de los porteños que la basura y su gestión es un problema de salud pública, que no se soluciona   tirándosela a los vecinos pobres del conurbano bonaerense; para preguntarle al gobierno de Mauri cuánto tiempo más va a seguir permitiendo la violación de la ley 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales en el desmadrado polo textil de lo que fuera el barrio de Floresta.

Llegar luego de las 18 hs al área que circundan las calles Bogotá, Argerich, Morón y Joaquín V.González es un verdadero asco. Basura a montones desparramada por toda la vía pública.

La ley 25612 define a los residuos industriales como "cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, obtenido como resultado de un proceso industrial, por la realización de una actividad de servicio, o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad, incluyendo eventuales emergencias o accidentes, del cual su poseedor productor o generador no pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo".

Artículo 19: Las autoridades provinciales y la de la ciudad de Buenos Aires, llevarán y mantendrán actualizados los Registros que correspondan, en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, manejo, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos industriales. La información obtenida por los mismos deberá integrarse en un Sistema de Información Integrado, que será administrado por la autoridad ambiental nacional y de libre acceso para la población, a excepción de la información que deba considerarse de acceso restringido, por afectar derechos adquiridos o a la seguridad nacional.

Artículo 40: Se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo definido según los alcances del articulo 2, es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado por la ley Nº 17711.

Artículo 41: En el ámbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a terceros la transmisión del dominio o abandono voluntario de los residuos industriales y de actividades de servicio.

Artículo 42: El dueño o guardián de un residuo no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero por quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso.

Artículo 43: La responsabilidad del generador, por los daños ocasionados por los residuos, no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de estos (...)

El año pasado, el gobierno de Mauri anunciaba un plan integral Avellaneda. El maravilloso plan proponía seguir tirando los residuos industriales en la calle pero en bolsas negras. Que pasó? Nada, obvio. Mugre y más mugre.

Se trata de 5200 generadores entre empresarios, talleristas y comercios que avanzaron incontroladamente sobre un tradicional barrio porteño. Y la acción del Gobierno de la Ciudad? Bien, gracias

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