domingo, 15 de agosto de 2010

Seguridad jurídica

"En aquellos años -la década del 90- fue afectada la seguridad jurídica de los trabajadores, con beneplácito de los hombres de negocios que extrajeron de esa situación enormes beneficios. El trabajo en negro es el gran generador de inseguridad en torno a la continuidad del empleo, a los derechos laborales, al nivel salarial, a la cobertura médica para el grupo familiar y al régimen previsional. Pero además se adoptaron una multiplicidad de mecanismos para eludir la aplicación de la normativa laboral: empresas de servicios eventuales y locaciones de servicio o de obra simuladas para encubrir como contratación independiente una relación laboral; contratos basura (sin indemnización por despido o con indemnización reducida) introducidos por las leyes de empleo de 1991 y 1995; relaciones laborales sin derechos para el trabajador disimuladas como pasantías o aprendizaje; períodos de prueba de tres a seis meses, sin derecho a indemnización, establecidos durante el menemismo, que la Ley Banelco extendió a un año; flexibilidad de la jornada de trabajo en la Ley de Empleo de 1991, con sistemas de jornada promedio y crédito horario, de modo que el trabajador no sabía cuánto iba a trabajar en los días siguientes, a qué hora entraba y salía, ni cuánto cobraría a fin de mes; vacaciones fraccionadas y en cualquier momento del año, desorganizadoras de la vida familiar; cuentas de capitalización en lugar de indemnización, en la ley PYMES de 1995; rebajas salariales a los trabajadores estatales en 1995, 2000 y 2001, que actuaron como disparador para rebajas salariales en el sector privado; rebajas de Asignaciones Familiares, en 1996 y 2001; pago de parte del salario con tickets canasta, que no tributaban a la seguridad social ni se incluían en la base de cálculo de eventuales indemnizaciones (sólo en estos tickets el estado transfirió a los particulares 21 mil millones de pesos). Durante una década el Salario Mínimo Vital y Móvil estuvo congelado en 200 pesos. En caso de concurso preventivo o quiebra se suspendía la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo y de los derechos que preveía. Por decreto se derogaron los convenios de las empresas estatales a privatizar, lo cual fue convalidado por la mayoría automática en la Corte Suprema. Las negociaciones colectivas no podían arrojar aumentos salariales por encima de los incrementos de productividad, medidos por la autoridad administrativa. Se derogaron las reglas por las cuales los derechos de un convenio seguían vigentes hasta que un convenio posterior los sustituyera, lo cual obligaba a negociar a la baja para no perder todos los derechos y la de la norma convencional más favorable. De este modo, allí donde existían un convenio nacional de actividad y otro de empresa, se aplicaba el menos favorable. La Ley Banelco dispuso que un convenio colectivo pudiera modificar el anterior en perjuicio del trabajador. El 17 de octubre de 1990, nada menos, se prohibió el derecho de huelga en cualquier servicio que el ministerio de Trabajo quisiera calificar como esencial. La Ley de Riesgos de Trabajo eximió al empleador de responsabilidad por enfermedades y accidentes, sus reparaciones eran misérrimas y pagaderas en cómodas cuotas, y las ART fueron subsidiadas con fondos del seguro de vida de todos los trabajadores. Ni la participación en las ganancias ni el control en la producción y colaboración de los trabajadores en la dirección de la empresa, garantizados en la Constitución Nacional desde 1957, se aplicaron jamás, sin escándalo de ningún gran profesor. Tal vez este recordatorio ayude a entender la baja credibilidad que tienen los lamentos empresariales frente a un gobierno dedicado a la reposición de esos derechos, arrebatados a los trabajadores sin guantes de box que acolcharan los golpes."

Fuente: Horacio Verbitsky (Página/12)

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