miércoles, 2 de septiembre de 2009

La denuncia contra De Narváez es por violar la ley que tanto defiende


El titular del Comfer, Gabriel Mariotto, explicó que la denuncia que presentó en el Juzgado Federal 8 contra el diputado Francisco De Narváez y la empresa América S.A es porque "un legislador no puede tener medios de comunicación". Y desmintió que se trate de una persecusión.
Mariotto denunció al autor del "mapa del delito" por ocultar su participación de la sociedad propietaria de América TV, algo expresamente prohibido por el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión vigente.

Veamos que dice el artículo 45 de la ley 22.285

Condiciones y Requisitos Personales

Artículo 45. Las licencias son intransferibles y se adjudicarán a una persona física o a una sociedad comercial regularmente constituida en el país.

Cuando se trate de una sociedad en formación, la adjudicación se condicionará a su constitución regular, tanto la persona física como los socios de las sociedades, deberán reunir al momento de su presentación al concurso público y mantener durante la vigencia de la licencia, los siguientes requisitos y condiciones:

a) Ser argentino nativo o naturalizado, en ambos casos con más de diez (10) años de residencia en el país y mayor de edad;

b) Tener calidad moral e idoneidad cultural, acreditadas ambas por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada;

c) Tener capacidad patrimonial acorde con la inversión a efectuar y poder demostrar el origen de los fondos;

d) No estar incapacitado o inhabilitado, civil ni penalmente para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado o estar sometido a proceso por delito doloso, ni ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales;

e) No tener vinculación jurídica societaria u otras formas de sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras. En este último caso se exceptúa a los titulares de servicios de radiodifusión cuyas licencias hayan sido adjudicadas con anterioridad a la fecha de sanción de la presente ley, salvo cuando se tratase de la única estación privada en la localidad;

f) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni militar o personal de seguridad en actividad.

Ante propuestas similares y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 41, será preferida aquélla cuyos integrantes acrediten mayor idoneidad, experiencia y arraigo.


Yo me pregunto, estará ahora "el Colorado" interesado en modificar "la ley de la dictadura"?

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