¿Y para qué vivir, si ya no tienes fe en tu hermano, al que no amas ya? ¡Ya no me digas que se siente! Si no se cambia hoy, no se cambia más... Y tus hijos sabrán, que vendiste tu amor... L. A. Spinetta
viernes, 4 de septiembre de 2009
Ley K para el control de medios de comunicación?
Así cacarean desde la oposición que maneja medios de comunicación y aquella otra que es manejada por ellos, como es el caso de los patéticos radicales Aguad y Silvana Giúdici.
Hay muchos argumentos que se han utilizado, de cara a la sociedad, la verdadera destinataria del proyecto, para rebatir este provocativo argumento, pero hay uno muy sencillo. Si fuera voluntad del gobierno controlar a los medios de comunicación, para qué meterse en este despelote si con la ley vigente tranquilamente los puede controlar, ya que esa era la vocación de los dictadores que diseñaron la Ley N° 22.285 que lleva la firma de Jorge R. Videla, Albano E. Harguindeguy, Jorge A. Fraga, José A. Martínez de Hoz, Carlos W. Pastor, Juan R. Llerena Amadeo y David R. H. de la Riva.
Veamos: 1) ARTICULO 3. - La administración de las frecuencias y la orientación, promoción y control de los servicios de radiodifusión son competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.
2) ARTICULO 7.- Los servicios de radiodifusión deberán difundir la información y prestar la colaboración que les sea requerida, para satisfacer las necesidades de la seguridad nacional. A esos efectos el Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer restricciones temporales al uso y a la prestación de todos los servicios previstos por esta ley.
3) ARTICULO 18. - (...) La información deberá ser veraz, objetiva y oportuna. El tratamiento de la información por su parte, deberá evitar que el contenido de ésta o su forma de expresión produzca conmoción pública o alarma colectiva. La información no podrá atentar contra la seguridad nacional ni implicar el elogio de actividades ilícitas o la preconización de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Las noticias relacionadas con hechos o episodios sórdidos, truculentos o repulsivos, deberán ser tratadas con decoro y sobriedad, dentro de los límites impuestos por la información estricta.
4) ARTICULO 27. - El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Comité Federal de Radiodifusión y previa intervención de la Secretaría de Estado de Comunicaciones podrá variar las frecuencias y las potencias adjudicadas a los servicios de radiodifusión en caso de necesidad motivada por el cumplimiento de convenios internacionales, por requerimientos del Plan Nacional de Radiodifusión o por razones de seguridad nacional.
5) ARTICULO 95. - El Comité Federal de Radiodifusión tendrá las siguientes funciones:
a) Controlar los servicios de radiodifusión, en sus aspectos culturales, artísticos, legales, comerciales y administrativos;
b) Entender en la elaboración, actualización y ejecución del Plan Nacional de Radiodifusión;
c) Intervenir en el establecimiento de las normas para el uso equitativo de los medios de transporte de programas cuando éstos fuesen de uso común;
d) Promover el desarrollo de los servicios de radiodifusión;
e) Entender en los concursos públicos para el otorgamiento de licencias;
f) Verificar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones y en las propuestas para la adjudicación;
g) Aprobar la denominación de las estaciones;
h) Supervisar la programación y el contenido de las emisiones;
i) Calificar en forma periódica a las estaciones;
j) Supervisar los aspectos económicos y financieros de los servicios;
k) Aplicar las sanciones previstas por esta ley e intervenir en todo trámite sobre caducidad;
l) Registrar y habilitar al personal especializado que se desempeñe en los servicios de radiodifusión, proveer a su formación y capacitación con arreglo a las normas de armonización y complementación del sistema educativo nacional;
m) Recaudar y administrar los fondos provenientes de la percepción del gravamen, de las multas, los intereses y las actualizaciones que resulten de la aplicación de esta ley;
n) Adjudicar las licencias para la prestación de los servicios complementarios;
ñ) Resolver sobre los pedidos de prórrogas de licencias.
ARTICULO 96. - El Comité Federal de Radiodifusión será un organismo autárquico, con dependencia del Poder Ejecutivo Nacional. Su conducción será ejercida por un Directorio formado por UN (1) presidente y SEIS (6) vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del organismo que representan; durarán TRES (3) años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente por otros períodos iguales.
Los miembros de su Directorio representarán a los siguientes organismos: Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, Secretaría de Información Pública, Secretaría de Estado de Comunicaciones y Asociaciones de Licenciatarios, UNO (1) correspondiente a radio y el otro a televisión.
Como órgano asesor del Directorio actuará una Comisión formada por representantes de todos los Ministerios del Gobierno Nacional y de la Secretaría de Inteligencia de Estado.
Creo, entonces que con lo que tenemos vigente alcanza y sobra para controlar los medios, si esa es la voluntad...
Pues bien, como dijo Mariotto ayer en Diputados, es hora que quienes se oponen una vez más al tratamiento de una nueva ley de medios "pongan en palabras" qué es lo que están defendiendo.
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El COMFER está intervenido desde hace años, además, por lo que el Ejecutivo ahora tiene todo el poder. A diferencia de lo que dicen los medios y los diputados que se oponen , el gobierno PIERDE poder con ese organismo nuevo que reemplaza al COMFER. Podemos discutir su composición - que tenga mas o menos representaciòn oficial - pero decir que el gobierno busca con esto aumentar su control , es mentira. Ni siquiera un error de criterio, es una mentira descarada.
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