Rafael Bielsa
Para LA NACION
El 3 de marzo, la Comisión de Acuerdos del Senado aconsejó a sus pares no prestar su conformidad para designar a la licenciada Mercedes Marcó del Pont. El dictamen fue firmado sin tener el pliego de Marcó a la vista, sin haber permitido a la interesada expresarse y sin tiempo. En la reunión del pleno, cada uno de los senadores resolverá con su voto si sigue el infundado asesoramiento de la Comisión o no.
El 1º de marzo, mediante el decreto Nº 298/10, la presidenta Cristina Fernández creó un fondo destinado a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados y ordenó al Banco Central transferir al Tesoro la suma de US$ 4382 millones de las reservas.
Marcó del Pont cumplió con los recaudos formales previos a ejecutar el decreto de necesidad y urgencia. Convocó al directorio del Banco; requirió opinión jurídica acerca de la vigencia de la norma, de las consecuencias de no cumplirla y de la existencia de alguna medida judicial que impidiera aplicarla, y sometió el tema a votación: siete directores sobre nueve estuvieron a favor. En este contexto, cualquier imputación penal referida a sus deberes de funcionario público resulta desacertada, ya que el bien jurídico protegido no puede haberse visto violentado por los recaudos tomados. Hay jurisprudencia que sostiene que, aunque la ley fuera declarada inconstitucional por un juez, el funcionario público está igualmente obligado a cumplirla hasta su derogación. Por el contrario, el 1º de marzo el incumplimiento del decreto podía acarrear la figura penal del abuso de autoridad.
Con fechas 3 y 4 de marzo, la jueza Claudia Rodríguez Vidal ordenó la suspensión del decreto 298/10, y remitió su tratamiento al Congreso. Siguió lo manifestado por algunos miembros de la Corte Suprema nacional: dar a la justicia lo que es de la justicia y a la política lo que es político. Sin embargo, asoma una contradicción lógica: al consentir el reclamo de la oposición, su decisión fue política (no partidaria) en un sentido material. Más todavía: si es político dictar un decreto, ¿cómo no habría de serlo quitarle posibilidades operativas? Pero para poner las cosas en un lugar de equilibrio: llevar ante los jueces desacuerdos políticos es confesar la impotencia de la política para encontrarles solución.
Desde siempre Marcó del Pont defendió el incremento de la disponibilidad de recursos corrientes para materializar una política fiscal expansiva, orientándolos a alentar la inversión productiva y a moderar la falta de equidad social. Ya como presidenta del Banco Central hizo hincapié en que la institución, en el marco de su mandato por preservar el valor de la moneda (manteniendo su autarquía), tendría que alinear sus políticas con las del Gobierno, en procura de impulsar el crecimiento. La creación de un fondo para reducir la deuda es consistente: cuando en diciembre se anunció el Fondo del Bicentenario (hoy derogado), subieron los títulos públicos y disminuyó el riesgo país. En consecuencia, la Argentina quedaba en condiciones de endeudarse a tasas más bajas y las empresas vernáculas de utilizar ese crédito.
Por lo demás, usar reservas para cancelar deuda ni es nuevo ni es peronista: en 1963, don Arturo Illia heredó de Alvaro Alsogaray la irregularidad en el pago de sueldos y pensiones estatales. Normalizó esa alteración con el auxilio del Banco Central.
Por lo expuesto, a lo que debe sumarse su paso por la función pública, Mercedes Marcó del Pont es técnica y profesionalmente idónea para desempeñarse en la presidencia del Banco Central. Su decisión de abandonar el cargo, si el Senado no le presta el acuerdo, es un testimonio añadido de idoneidad moral, del que sus antecedentes la eximían.
La designación del presidente del Banco Central es facultad del presidente de la República. A diferencia de lo que sucede con los sistemas semipresidenciales (Francia), o con los sistemas parlamentarios (Gran Bretaña), en los sistemas con primacía presidencial como el argentino quien toma las decisiones materiales o inmateriales de importancia colectiva es el Poder Ejecutivo; no hay cogobierno, que sí existe en otros regímenes. La separación de las instituciones tiene un sentido de control, y por eso es que éste no debe provocar ni la división de las ramas del gobierno ni su fractura.
Según Alexander Hamilton, el acuerdo que se requiere del Senado en algunos nombramientos del Poder Ejecutivo apunta a robustecer el sistema de controles y balances; una tarea relevante y rigurosa. Acaso por eso una encuesta realizada en 2002 arrojó que, para los senadores, la Comisión de Acuerdos era la tercera en importancia (17 menciones).
Los irreprochables jueces Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni fueron aprobados por un margen de dos votos en el primer caso y de tres en el segundo. Mercedes Marcó del Pont, desde mi punto de vista, no merece menos. Su aptitud -que no abunda- no es un patrimonio gubernamental, sino público.
El 1º de marzo, mediante el decreto Nº 298/10, la presidenta Cristina Fernández creó un fondo destinado a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados y ordenó al Banco Central transferir al Tesoro la suma de US$ 4382 millones de las reservas.
Marcó del Pont cumplió con los recaudos formales previos a ejecutar el decreto de necesidad y urgencia. Convocó al directorio del Banco; requirió opinión jurídica acerca de la vigencia de la norma, de las consecuencias de no cumplirla y de la existencia de alguna medida judicial que impidiera aplicarla, y sometió el tema a votación: siete directores sobre nueve estuvieron a favor. En este contexto, cualquier imputación penal referida a sus deberes de funcionario público resulta desacertada, ya que el bien jurídico protegido no puede haberse visto violentado por los recaudos tomados. Hay jurisprudencia que sostiene que, aunque la ley fuera declarada inconstitucional por un juez, el funcionario público está igualmente obligado a cumplirla hasta su derogación. Por el contrario, el 1º de marzo el incumplimiento del decreto podía acarrear la figura penal del abuso de autoridad.
Con fechas 3 y 4 de marzo, la jueza Claudia Rodríguez Vidal ordenó la suspensión del decreto 298/10, y remitió su tratamiento al Congreso. Siguió lo manifestado por algunos miembros de la Corte Suprema nacional: dar a la justicia lo que es de la justicia y a la política lo que es político. Sin embargo, asoma una contradicción lógica: al consentir el reclamo de la oposición, su decisión fue política (no partidaria) en un sentido material. Más todavía: si es político dictar un decreto, ¿cómo no habría de serlo quitarle posibilidades operativas? Pero para poner las cosas en un lugar de equilibrio: llevar ante los jueces desacuerdos políticos es confesar la impotencia de la política para encontrarles solución.
Desde siempre Marcó del Pont defendió el incremento de la disponibilidad de recursos corrientes para materializar una política fiscal expansiva, orientándolos a alentar la inversión productiva y a moderar la falta de equidad social. Ya como presidenta del Banco Central hizo hincapié en que la institución, en el marco de su mandato por preservar el valor de la moneda (manteniendo su autarquía), tendría que alinear sus políticas con las del Gobierno, en procura de impulsar el crecimiento. La creación de un fondo para reducir la deuda es consistente: cuando en diciembre se anunció el Fondo del Bicentenario (hoy derogado), subieron los títulos públicos y disminuyó el riesgo país. En consecuencia, la Argentina quedaba en condiciones de endeudarse a tasas más bajas y las empresas vernáculas de utilizar ese crédito.
Por lo demás, usar reservas para cancelar deuda ni es nuevo ni es peronista: en 1963, don Arturo Illia heredó de Alvaro Alsogaray la irregularidad en el pago de sueldos y pensiones estatales. Normalizó esa alteración con el auxilio del Banco Central.
Por lo expuesto, a lo que debe sumarse su paso por la función pública, Mercedes Marcó del Pont es técnica y profesionalmente idónea para desempeñarse en la presidencia del Banco Central. Su decisión de abandonar el cargo, si el Senado no le presta el acuerdo, es un testimonio añadido de idoneidad moral, del que sus antecedentes la eximían.
La designación del presidente del Banco Central es facultad del presidente de la República. A diferencia de lo que sucede con los sistemas semipresidenciales (Francia), o con los sistemas parlamentarios (Gran Bretaña), en los sistemas con primacía presidencial como el argentino quien toma las decisiones materiales o inmateriales de importancia colectiva es el Poder Ejecutivo; no hay cogobierno, que sí existe en otros regímenes. La separación de las instituciones tiene un sentido de control, y por eso es que éste no debe provocar ni la división de las ramas del gobierno ni su fractura.
Según Alexander Hamilton, el acuerdo que se requiere del Senado en algunos nombramientos del Poder Ejecutivo apunta a robustecer el sistema de controles y balances; una tarea relevante y rigurosa. Acaso por eso una encuesta realizada en 2002 arrojó que, para los senadores, la Comisión de Acuerdos era la tercera en importancia (17 menciones).
Los irreprochables jueces Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni fueron aprobados por un margen de dos votos en el primer caso y de tres en el segundo. Mercedes Marcó del Pont, desde mi punto de vista, no merece menos. Su aptitud -que no abunda- no es un patrimonio gubernamental, sino público.
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