jueves, 25 de marzo de 2010

¿Nueva ley de medios o la 22.285?


Ya que la justicia mendocina está persuadida de frenar la aplicación de la nueva ley de medios, debemos entender, dado el reciente fallo de la Cámara Federal de Mendoza que confirma la medida de Pura de Arrabal, que lo que se encuentra vigente es la ley 22.285 que lleva la firma de Jorge R. Videla, Albano E. Harguindeguy, Jorge A. Fraga, José A. Martínez de Hoz, Carlos W. Pastor, Juan R. Llerena Amadeo y David R. H. de la Riva. Y que como alguna vez explicamos, tiene artículos que establecen:

ARTICULO 3. - La administración de las frecuencias y la orientación, promoción y control de los servicios de radiodifusión son competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 7.- Los servicios de radiodifusión deberán difundir la información y prestar la colaboración que les sea requerida, para satisfacer las necesidades de la seguridad nacional. A esos efectos el Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer restricciones temporales al uso y a la prestación de todos los servicios previstos por esta ley.

ARTICULO 18. - (...) La información deberá ser veraz, objetiva y oportuna. El tratamiento de la información por su parte, deberá evitar que el contenido de ésta o su forma de expresión produzca conmoción pública o alarma colectiva. La información no podrá atentar contra la seguridad nacional ni implicar el elogio de actividades ilícitas o la preconización de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Las noticias relacionadas con hechos o episodios sórdidos, truculentos o repulsivos, deberán ser tratadas con decoro y sobriedad, dentro de los límites impuestos por la información estricta.

ARTICULO 27. - El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Comité Federal de Radiodifusión y previa intervención de la Secretaría de Estado de Comunicaciones podrá variar las frecuencias y las potencias adjudicadas a los servicios de radiodifusión en caso de necesidad motivada por el cumplimiento de convenios internacionales, por requerimientos del Plan Nacional de Radiodifusión o por razones de seguridad nacional.

ARTICULO 95. - El Comité Federal de Radiodifusión tendrá las siguientes funciones:

a) Controlar los servicios de radiodifusión, en sus aspectos culturales, artísticos, legales, comerciales y administrativos;

b) Entender en la elaboración, actualización y ejecución del Plan Nacional de Radiodifusión;

c) Intervenir en el establecimiento de las normas para el uso equitativo de los medios de transporte de programas cuando éstos fuesen de uso común;

d) Promover el desarrollo de los servicios de radiodifusión;

e) Entender en los concursos públicos para el otorgamiento de licencias;

f) Verificar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones y en las propuestas para la adjudicación;

g) Aprobar la denominación de las estaciones;

h) Supervisar la programación y el contenido de las emisiones;

i) Calificar en forma periódica a las estaciones;

j) Supervisar los aspectos económicos y financieros de los servicios;

k) Aplicar las sanciones previstas por esta ley e intervenir en todo trámite sobre caducidad;

l) Registrar y habilitar al personal especializado que se desempeñe en los servicios de radiodifusión, proveer a su formación y capacitación con arreglo a las normas de armonización y complementación del sistema educativo nacional;

m) Recaudar y administrar los fondos provenientes de la percepción del gravamen, de las multas, los intereses y las actualizaciones que resulten de la aplicación de esta ley;

n) Adjudicar las licencias para la prestación de los servicios complementarios;

ñ) Resolver sobre los pedidos de prórrogas de licencias.

ARTICULO 96. - El Comité Federal de Radiodifusión será un organismo autárquico, con dependencia del Poder Ejecutivo Nacional. Su conducción será ejercida por un Directorio formado por UN (1) presidente y SEIS (6) vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del organismo que representan; durarán TRES (3) años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente por otros períodos iguales.

Los miembros de su Directorio representarán a los siguientes organismos: Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, Secretaría de Información Pública, Secretaría de Estado de Comunicaciones y Asociaciones de Licenciatarios, UNO (1) correspondiente a radio y el otro a televisión.

Como órgano asesor del Directorio actuará una Comisión formada por representantes de todos los Ministerios del Gobierno Nacional y de la Secretaría de Inteligencia de Estado.

Y bueno, en una de esas habrá que aplicar la ley, digo…

1 comentario:

  1. Cumpas se esta organizando un acto para el 9 de abril en el obelisco (creo que empieza a eso e las 19 hs), para defender la ley de medios de la democracia. Por favor, difundan.

    Saludos,
    JP

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